Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Agosto de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, nos ha sido remitida, mediante oficio A.J. 2248 de 7 de mayo de 2014, la nota diplomática EPM/0323/14 de 8 de abril de 2014, mediante la cual se remite la Nota Verbal Nº MEX7061-18 a la cual se adjunta la Carta Rogatoria NºOM117/712/2013 librada por la Comisaria de V.S., quienes investigan una apropiación indebida con agravantes en virtud de la denuncia número 8420/R/32484/12, en perjuicio del caudal sucesorio de P.L.T.. En base a lo que establece, nuestro Código Judicial, en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Para determinar la viabilidad de la asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales Advertimos, que la República Finlandia y la República de Panamá, no han suscrito convenios bilaterales o multilaterales, referente a la asistencia judicial en materia penal, sin embargo la inexistencia de Tratados o Convenios entre Panamá y el Estado requirente, no es razón para desestimar la práctica de la asistencia judicial internacional, por lo que procederemos al estudio del suplicatorio, en el marco de la buena fe que debe caracterizar a los países que integran la comunidad internacional y el principio de reciprocidad, el cual se fundamenta en que la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas, dadas las limitaciones que pudieran presentarse en nuestra legislación sustantiva. Una vez examinados los presupuestos legales para determinar la viabilidad de la solicitud, pasamos a verificar los requisitos de forma al tenor de nuestra legislación y el derecho internacional, de este modo apreciamos, que la documentación fue presentada en su original y respectiva traducción al idioma español y que se encuentran legalmente autenticados, satisfaciendo lo preceptuado en el artículo 877 de nuestro Código Judicial. La carta rogatoria, bajo estudio tiene por objeto, que las autoridades competentes de la República de Panamá, practiquen las siguientes pruebas: "Se solicita esclarecer el régimen de titularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR