Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Agosto de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Subdirector General Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota A.J. N° 796 de 23 de marzo de 2015, la Asistencia Judicial Internacional librada por la Fiscalía del Cantón de San Gall, Suiza, dentro de las investigaciones que se siguen a KÜNDIG FRIEDRICH, por la supuesta comisión de delitos económicos, para determinar la viabilidad de su diligenciamiento en el territorio nacional. Señalan las autoridades exhortantes que, el Ministerio Fiscal de San Gall, Oficina de Investigación Cantonal, Sección de Delitos Económicos, instruye sumarias contra el señor KÜNDIG FRIEDRICH con base en la denuncia realizada por Postfinance, sobre un supuesto caso de fraude efectuado entre los años 2013 y 2014; que para el 9 de enero de 2014 entraron en la cuenta EUR 91-293845-9 (designación adicional de la cuenta "M.C.") de la sociedad falco swiss sailing ag EUR 437.692,63 (=USD 600.000) y el 15 de enero de 2014, otros EUR 545.851 (=USD 750.000), transferencias provenientes de sociedades panameñas controladas por el ciudadano M.C. (International Ness Corp., S.A., Panama y Grupo Inversiones M.L.G. S.A.); aunado a ingresos provenientes de inversiones de otros terceros exteriores por un importe de 1.500.000 euros. Lo solicitado por el Estado requirente consiste en interrogar al Sr. M.C., como testigo dentro del proceso, por lo que, requieren contactarlo y se fije fecha para el interrogatorio, y que en caso de hacerlo en Panamá, se enviará el listado de preguntas y copia del expediente del proceso para tal fin. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, es función de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo. . En este sentido, procedemos examinar si la solicitud cumple con los requisitos de orden formal que, para estos casos, exige nuestra legislación y los Convenios Internacionales aplicables a la materia. La Confederación Suiza y nuestro país no han suscrito un tratado o convenio, en materia penal, que regule los exhortos o cartas rogatorias; por lo que, a la luz del derecho internacional y aplicando el principio de reciprocidad entre Estados, invocado por las...

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