Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Proveniente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. 3631 de 3 de diciembre de 2013, la nota No. EP/COL/NO. 1199/13 de 24 de octubre de 2013, emitida por la Embajada de la República de Polonia en Colombia, mediante la cual remite la asistencia judicial internacional librada por la Fiscalía General de la República de Polonia, correspondiente al proceso No. III Oz 263/13 de 19 de agosto de 2013, fundamentando su solicitud en el Principio de Reciprocidad. Nuestro Código Judicial establece en el artículo 100 numeral 3, que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Después de examinada la documentación, contemplamos que la misma fue presentada en su original y respectiva traducción al idioma español, y que además posee los sellos y apostillas correspondientes, atendiendo con lo establecido en el artículo 877 del Código Judicial. Por tal razón, esta Colegiatura entra a resolver la viabilidad de la diligencia solicitada, en atención al Principio de Reciprocidad, el cual se fundamenta en que la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas, dadas las limitaciones que pudieran presentarse en nuestra legislación sustantiva. Vemos que la solicitud de asistencia Judicial requiere que las autoridades en la República de Panamá realicen las siguientes actuaciones: "1. Obtener información: -Si la sociedad AG "Glenwood Export", con sede en 50th Street, Global Plaza Tower, 19th fl., Suite H Panamá City, número de registro F766506/D2158450, está realizando una actividad económica, que tipo de actividad realiza, quien fundó y registró la sociedad, -Si la sociedad en cuestión cumple con sus obligaciones fiscales, derivadas de la actividad económica realizada. 2. Interrogar como testigo, al miembro del Consejo de AG "Glenwood Export" a Armands Pakalns, con el fin de determinar si la sociedad AG "Glenwood Export" realmente concedió un préstamo, en julio del 2012, a la empresa "NKI Trade", quien ofreció la celebración del contrato de préstamo, que papel desempeñó A.M., si la sociedad "NKI Trade" realiza los pagos...

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