Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Mayo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librada por la Fiscalía del Distrito de Plzen, República Checa, dentro del proceso penal seguido a PETR POSPÍSIL, para que determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes. Las autoridades de la República Checa solicitan lo siguiente: "la entrega de la resolución adjunta sobre el sobreseimiento de los trámites penales contra el acusado P.P., nacido el 09-09-1972 que en la actualidad esta cumpliendo su pena de privación de libertad en Panamá, de acuerdo a la sentencia 15-11, emitida por el Juzgado 11 del Circuito Penal del Circuito Judicial Primero del día 21-01-2011"(Fs. 10). CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales es competente para recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. Entre la República Checa y Panamá no existe convención en materia de exhortos o cartas rogatorias; por lo que en acatamiento a las normas de Derecho Internacional Público, es preciso aplicar el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación internacional. Cuando el diligenciamiento de las asistencias judiciales internacionales se efectue por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados vía consular, o en su defecto, apostillados. En ese sentido, observa la Sala que la solicitud se hace acompañar de la documentación necesaria, debidamente apostillada y traducida al idioma español. Lo solicitado por las...

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