Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la Asistencia Judicial Internacional, librada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo del Perú, dentro del proceso interpuesto por ENERGY BRANDS INC. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOP) y de TESALIA SPRINGS HOLDING CORP. De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es la notificación de la codemandada: T.T.S. HOLDING CORP. en su domicilio real sito en: CALLE 50, EDIFICIO PLAZA 2000, PISO 19 - PANAMÁ, acompañándole la cédula de notificación que adjunta: la demanda, anexos, Resolución número Uno de fecha 25 de junio de 2013, resolución Numero Dos de fecha 25 de julio de 2013, Resolución número Cuatro de fecha 6 de enero de 2013, Resolución número Cinco de fecha 13 de mayo de 2013 y Resolución número Seis de fecha 25 de julio de 2014. La República de Panamá, así como la República de Perú, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, a través de la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. Ahora bien, las autoridades requirentes no invocaron esta Convención, mas bien invocaron el principio de reciprocidad que debe caracterizar a los países que conforman la comunidad internacional. Esta Corporación de Justicia ha manifestado en precedentes, que en caso que un Estado no mantenga algún vínculo jurídico con otro, podrá solicitar la asistencia a través de la Cancillería, invocando el principio de reciprocidad, situación en la que se puede acceder a las peticiones que se formulen y que son aplicables al presente caso. Es importante aclarar también, que dicho principio es aplicable en todo...

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