Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS: La Firma Forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUÍZ & ALEMÁN, apoderados judiciales de GENERADORA DEL ATLÁNTICO, S.A., el día 2 de marzo de 2015, presentó ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, formal desistimiento del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral de 15 de abril de 2013. A foja 617 del infolio, se desprende el escrito de desistimiento indicado, el cual será examinado para determinar su viabilidad, atendiendo a las normas procesales aplicables. Advertimos que, estamos ante un recurso de anulación de un laudo arbitral cuyo procedimiento especial compete a la Sala Cuarta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 131 de 31 de diciembre de 2013; y dado que en los procesos arbitrales la voluntad de las partes constituye la piedra angular, si las partes deciden someterse a la justicia arbitral, pueden válidamente desistir de ella. En tal sentido, el desistimiento como uno de los medios excepcionales de terminación del proceso, sólo podrá ser admitido bajo circunstancias preestablecidas en los artículos 1087 y ss. del Código Judicial, entre los que citamos: "Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho. Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial." "Artículo 1089. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el J. que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior, según el despacho donde se encuentre el expediente. El escrito debe ser presentado personalmente al Secretario del Juzgado respectivo o estar autenticado por J. o Notario." "Artículo 1094. En cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera instancia...
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