Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la asistencia judicial internacional librada por el Tribunal Civil de Roma, Italia, dentro de un proceso de cesión de créditos (fusión) de Unicredit Credit Management Bank S.p.A. y ASPRA FINANCE S.p.A., para su diligenciamiento en el territorio panameño. La diligencia solicitada por las autoridades italianas, está dirigida a notificar un acta judicial a la sociedad CLAUSO LIMITED, S.A., en la persona de su P. y representante legal pro tempore, con sede legal en Ciudad dePanamá, República de Panamá, Calle 53 Este, Urb. M.T.S.B., piso 2 (Agente Residente Oficina Legal Alemán, C., G. &L.. República de Panamá), para que comparezcan ante el Tribunal Civil de Roma, en su sede, a la "Audiencia del 26 DE JUNIO DE 2013, hora de rito, con invitación a constituirse en el término de veinte días antes de dicha audiencia, de acuerdo y en las formas establecidas por el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil". El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial consagra que, a la Sala Cuarta de Negocios Generales le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. En tal sentido, esta Superioridad pasa a examinar la viabilidad del presente requerimiento, no sin antes verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones en torno a la materia. Se constata que, entre la República de Panamá e Italia no existe convención que regule la materia de cartas rogatorias, por tanto, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño. Con base en lo expuesto y de un examen del dossier se advierte que, la documentación que acompaña la solicitud (original y dos copias) fue aportada en idioma español producto de la traducción de intérprete público...

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