Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada DAYSI CHACÓN APARICIO en su condición deapoderada especial de la sociedad FALLON ADVISORS INC., ha presentado solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral identificado como No. 021-13 de 29 de noviembre de 2013, proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Ecuador. Una vez recibida la solicitud, corresponde a esta Corporación de Justicia, decretar si cumple o no con los requisitos necesarios para su admisión. En este sentido, advertimos, que la solicitud de reconocimiento y ejecución de un Laudo Arbitral Internacional, presentada por la licenciada DAYSI CHACÓN APARICIO, no cumple con los requisitos comprendidos en el artículo 665 del Código Judicial, toda vez, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, esta Colegiatura, debe correr traslado a las demás partes del proceso, en este caso a las sociedades BANASA S. A., y PAZCORP S.A., sin embargo en la solicitud realizada a este despacho, no se observa dirección alguna donde podamos hacerles llegar la documentación relativa al proceso que nos ocupa. Debemos advertir que el Código Judicial en el artículo 665 numeral 4, nos indica lo que debe contener el libelo de la demanda, de esta forma establece: "Artículo 665: 1... 2... 3.... 4. Nombre y apellido del demandado y número, si es persona natural, y en otro caso, su nombre y el de su representante. En ambos casos debe expresarse la vecindad, calle y número donde tenga el demandado su habitación, oficina o lugar de negocio. Las generales del demandado no serán necesarias cuando la información aparezca en el poder otorgado. Si el demandante desconoce la dirección del demandado pedirá su citación por medio de edicto emplazatorio, para lo cual se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 1016 de este Código; 5...." Como se observa, la norma establece que en el libelo de la demanda debe estar expresado entre otras cosas, el domicilio de la parte demandada, y aclara que en caso de desconocer el mismo debe ceñirse a lo que establece el artículo 1016 de la misma excerta legal, no obstante, no se observa en el expediente manifestación alguna por parte del recurrente del desconocimiento del domicilio de las partes a las que debemos darle traslado. Por otro lado, observamos que la licenciada DAYSI CHACÓN APARICIO, presenta copia de la cédula del señor...

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