Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Subdirector General Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Nota A.J.N° 3059 de 22 de julio de 2014, ha remitido a la Sala de Negocios Generales la Asistencia Judicial Internacional librada por la Fiscalía General de la República de Letonia dentro el expediente criminal N° 11816016513, que se le sigue a la empresa RISORT PARTNERS, INC., por un posible delito de blanqueo de dinero obtenido ilícitamente a gran escala, a fin de determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio panameño. La asistencia judicial requerida tiene como propósito la recepción de pruebas de informe y documentales, en las cuales se advierta información de la sociedad RISORT PARTNERS, INC., (con número de registro 797424), con la dirección en calle 50, T.P.G., piso 19, Suit H, Ciudad de Panamá), relacionadas a la fecha de constitución y registro de la sociedad, su actividad económica, capital social, ingresos, titulares de la sociedad, directores y titulares de las participaciones del capital, balances y pago de impuestos estatales, durante los años 2012 a 2013, etc., tal como se detallan a fojas 16 a 28 del dossier. Se desprende que, la presente rogatoria tiene su origen en el procedimiento criminal N° 11816016513, que inició el 13 de diciembre de 2013, por un posible delito de blanqueo de dinero obtenido ilícitamente a gran escala (más de 260 000,00 USD) proveniente de personas físicas, en su mayoría residentes de los Estados Unidos, realizando operaciones fraudulentas con las acciones de la sociedad RISORT PARTNERS, INC., para colocación y ocultación de los fondos adquiridos de manera ilegal utilizando cuentas en las entidades bancarias de Letonia AS "Rietumu banka" y AS "ABLV Bank" de los clientes de sociedades constituidas en el extranjero, incluida la cuenta de la sociedad panameña señalada. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, es función de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo. En este sentido, la Sala pasa a examinar si la solicitud cumple con los requisitos de orden formal que, para estos casos, exige nuestra legislación y los Convenios Internacionales aplicables a la materia. De las constancias...

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