Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Mediante oficios A.J. No. 490 de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), y A.J. No. 610 de seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, los exhortos librados por los Tribunal de Distrito de Estados Unidos del Distrito Norte de Illinois, División Este, y Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de Illinois dentro del proceso civil interpuesto por la Comisión de Valores y la Agencia Reguladora de los Mercados Futuros de los Estados Unidos de América en contra de N.S.B., BC Capital Group S.A. (Panamá), BC Capital Group Limited (Hong Kong), y T.L.S.. (Cfr. fs. 21 y 163) Al examinar las Cartas rogatorias recibidas, se observó que ambas solicitudes tienen como propósito notificar a la empresa BC CAPITAL GROUP S.A. (BC PANAMA) de demandas civiles instauradas en procesos que versan sobre el mismo objeto; ésto es, que guardan relación con inversiones realizadas en Estados Unidos, por lo que teniendo la misma pretensión y el mismo objeto se procede a la acumulación de los mismos. (Cfr. f. 127) En las Cartas Rogatorias bajo estudio (Cfr. fs. 3 y 163), el país exhortante solicita se realice la notificación y entrega de documentos adjuntos a la sociedad denominada BC CAPITAL GROUP S.A. (PANAMÁ) a la atención de N.B. (poderdante) o Trust Services, S.A. (administrador) localizables en 522 Balboa Plaza, Avenida Balboa, Panamá, República de Panamá. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias procedentes de tribunales extranjeros. Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si las documentaciones remitidas cumplen con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia. Es necesario señalar que tanto Panamá como Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimiento judiciales. De los documentos que acompañan el auxilio...

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