Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Subdirector General Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios A.J. No. 2769 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) y A.J. 3155 de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, las asistencias judiciales internacionales libradas por la Fiscalía General ante el Tribunal de Apelación de Mónaco, Principado de Mónaco a través de la Embajada de Panamá en Francia. En las Carta Rogatoria bajo estudio, el país exhortante solicita se realice la notificación a la sociedad denominada L'OISEAU BLEU INVESTMENT, S. A.localizable en calle 56, Avenida S.L., Edificio Tila, oficina 3, ciudad de Panamá, República de Panamá (Cfr. f. 16). Al examinar las Cartas rogatorias recibidas, se observó que ambas solicitudes tienen como propósito notificar a la empresa L'OISEAU BLEU INVESTMENT, S.A. los cambios de poderes otorgados por SUNRISE IOM LIMITED.; en consecuencia, siendo idénticas tanto las pretensiones como las partes se procedió a la acumulación de los mismos. (Cfr. f. 16 vlta. y 45 vlta.) Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias proveniente del extranjero; así como, designar quien diligenciará la cooperación judicial presentada. La asistencia judicial del 23 de agosto de 2013, radica en hacer de conocimiento de L'OISEAU BLEU INVESTMENT S.A. que la empresa SUNRISE IOM LIMITED el 6 de julio de 2012, otorgó Poder a la empresa DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH en su condición de Agente de Garantías concediéndole una pignoración referente a los Créditos Pignorados detenido por SUNRISE IOM LIMITED en contra de deudores prendarios según los términos y condiciones pactada. (Cfr. f. 3) Por otro lado, la cooperación judicial de 30 de septiembre de 2013,, tiene como propósito informar que se revocó el poder otorgado el 6 de julio de 2012, a Deutsche Bank AG, L.B. y se otorga a TREDWALL LIMITED sociedad de derecho de Isla Vírgenes, con quien suscribieron un Convenio de Crédito y a quien designa y da mandato en calidad de Agente de Garantías...

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