Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Subdirector General Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante N.A.J.N.° 2517 de 23 de agosto de 2013, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, la Asistencia Judicial Internacional librada por la "Corte di Appello di Roma", Italia, dentro del proceso civil interpuesto por CLAUDIA CREDAZZI contra FAIRCHILD HOLDING, S.A., ALPHA MIKE BROKER S.R.L. y A.M.L., para determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio nacional. La comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá notifiquen a la sociedad FAIRCHILD HOLDING, S.A., con domicilio en Calle 53, Urbanización Marbella MMG Tower, Piso 16, Panamá, República de Panamá, del Acta de Citación mediante la cual le solicitan su comparecencia a la Corte di Appello di Roma, para la celebración de la audiencia del 25 de septiembre de 2013 a las 11:45 A.M. (Cfr. fs. 2 a 41). En atención a lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su diligenciamiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo. Procede esta Superioridad a examinar si la solicitud cumple con los requisitos de orden formal que para estos casos establece nuestro ordenamiento legal y los Convenios Internacionales aplicables a la materia. Entre la República de Panamá e Italia no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias, por tanto, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño. En tal sentido, se observa que la legalización de los documentos adjuntos fue realizada por medio del sello de la Apostilla cuya finalidad es la supresión del proceso de legalización y, cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados...

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