Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado F.A.L., en su condición de defensor público de LEYSI IRENIA CORDOBA LOBO, acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia No. 22 de 30 de abril de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria No. 57 de 14 de septiembre de 2011, que condenó a su representada a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como pena accesoria que debe cumplir luego de culminada la pena principal, por el delito de H. con abuso de confianza en perjuicio de AUTO CENTRO, S.A. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada. En cuanto a las causales, fueron expuestas de manera correcta, siendo las mismas las siguientes: Como primera causal está la falta de competencia del Tribunal (causal de forma consagrada en el numeral 1 del artículo 2433 del Código Judicial) la cual viene sustentada en dos motivos de los que se desprende de manera clara los cargos de injuridicidad que le atribuyen a la sentencia de segunda instancia y como disposiciones legales infringidas aduce la violación directa por omisión de los artículos 637 y 1151 del Código Judicial, con la respectiva explicación del concepto de infracción. La segunda causal invocada también de manera correcta es el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal (consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial), la cual viene fundamentada en un solo motivo del que también se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR