Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado F.A.L., en su condición de defensor público de A.D.J.S.M., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia de segunda instancia No. 29-S.I. de 2 de agosto de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria No. 12 de 2 de abril de 2012 que condenó a su representado a la pena de 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como pena accesoria, por el delito de Violación Carnal en perjuicio de M.Y.R.G. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada y la causal invocada fue expuesta de manera correcta siendo ésta el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal. No obstante, la Corte observa algunos errores. En ese sentido, si bien del primer motivo se desprende el cargo de injuridicidad de manera clara, del segundo motivo no. Ocurre que la redacción es confusa lo que impide ver cuál es el cargo de injuridicidad que le atribuye a la sentencia recurrida y además, el planteamiento expuesto quedó inconcluso, ya que no se desprende del mismo de qué manera todo lo expuesto ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal. Y en cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce solamente la violación directa por omisión del artículo 908 del Código Judicial planteando de manera adecuada la explicación del concepto...

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