Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. de lo Penal del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el licenciado C.A.M., apoderado judicial de M.M.J., sancionado como autor del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad agravada. Al examen del escrito se advierte que el medio de impugnación cumple con el presupuesto de impugnabinilidad subjetiva, pues fue presentado por el apoderado judicial del sentenciado. Y en cuanto a los requisitos de impugnabilidad objetiva descritos en el artículo 2455 del Código Judicial, la S. aprecia que el recurso va dirigido contra la Sentencia Condenatoria N° 131 de 23 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Décimosexto de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condenó al señor D.M.J. a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de treinta y seis (36) meses que corren una vez cumplida la pena de prisión, como autor del delito de posesión ilícita de drogas en su modalidad agravada. Por otra parte, el letrado invoca como fundamento legal de su pretensión el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que establece que habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". En apoyo a la causal, el censor manifiesta en los fundamentos de hecho que ni el Ministerio Público ni la defensa técnica de su mandante solicitaron la comparecencia de la señora K.Z., única testigo de los hechos, y que no se realizó una inspección ocular en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, lo que en su opinión hubiera aclarado el motivo que el motivo de la llegada de la policía al domicilio de M.J. era por un problema doméstico y que éste se encontraba dentro del cuarto, por lo que difícilmente la policía pudo haberlo visto en posesión y lanzando droga que fue encontrada en el patio del edificio. De lo que viene expuesto la S. advierte que los argumentos van dirigidos a cuestionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR