Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por la licenciada X. de Z., contra la sentencia de Segunda Instancia No. 091 de 24 de julio de 2013 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Vencido el término de fijación en lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo del recurso, a fin de decidir sobre su admisibilidad. De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el Recurso de Casación se presentó en tiempo oportuno, por persona hábil para recurrir y el mismo guarda relación con delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión. Ahora bien, en virtud de los requisitos establecidos en el contemplado en el artículo 2439 numeral 3 del Código Judicial; a) Una historia concisa del caso; b) La causal que se invoca; c) Los motivos que le sirven de fundamento, d) Las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo ha sido, es menester adentrarnos al contenido del recurso, a fin de establecer que el libelo de casación presentado, contenga la debida coherencia lógico-jurídica, para ser admitido. Respecto a la historia concisa del caso, en términos generales, que el recurrente hace una relación concreta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia apelada. En lo que respecta a la sección de la determinación de la causal, la accionante invoca como primera causal de fondo; "por ser la Sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa", establecida en numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial. Apoya en un sólo motivo, la primera causal, en la que argumenta inaplicación de la disposición correcta que regula la situación planteada, desprendiéndose cargo de injuridicidad, del que arguye desconocimiento del Tribunal de regla de congruencia entre la acusación y sentencia, porque condena a O.S. de S. por delito financiero en la modalidad de uso de documentos financiero falsificado, sin embargo el Ministerio Publico ordenó imputación, indagó, acusó y solicitó llamamiento a juicio por otro delito, es decir por delito financiero que tipifica el uso de dineros y valores bancarios. A renglón seguido, en disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, transcribe y expone conculcación del 2409 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que...

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