Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación interpuesto por el Licenciado L.A.C.M., a favor de R.C.Z., contra la sentencia de 22 de febrero de 2013 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido en su contra por delito de Violación Carnal en perjuicio de la menor C.Y.S.V. Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión. En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años. El apartado relativo a la historia concisa del caso ha sido desarrollado en términos generales de forma aceptable. Se invoca como causal infringida: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa". Esta causal está consagrada en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial. }a causal invocada se sustenta en dos motivos de cuya lectura se infiere que la disconformidad del recurrente radica en que el Tribunal Superior noreconoció circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal a favor del procesado. A criterio de la Sala, el recurrente yerra al invocar la causal genérica contemplada en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, pues cuando los reclamos contra la sentencia recurrida se fundan en circunstancias atenuantes que modifican la responsabilidad criminal, el Código Judicial en su artículo 2430, numeral 8 ha establecido causales específicas, precisamente para evitar que se invoque una causal genérica, como ha hecho el casacionista. Dado el error advertido, la Sala estima de lugar ordenar la...

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