Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá mediante Sentencia de Primera I.ancia No. 40 de treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013) declaró culpable a E.J., y lo condenó a la pena de 40 años de prisión, como autor del delito de homicidio doloso, en perjuicio de A.R.Á.G. y homicidio doloso imperfecto (tentativa) en detrimento de S.S.M.Á. y E.C.R.. La decisión fue apelada por la licenciada C.E.T.R., apoderada judicial de E.J.. Mediante proveído de 20 de marzo de 2014, se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación (f. 731). LOS HECHOS El 31 de enero de 2010, el señor A.R.Á.G. (q.e.p.d) llegó a la Playa La Boquilla, ubicada en G. de Chame, en compañía de su esposa y amigos, para pasar el día en la playa. Sin embargo, en horas de la tarde mientras A.R.Á., se encontraba en unos de los ranchos de la playa G. fue sorprendido por un sujeto quien con un arma de fuego, le causó la muerte. E incluso lesionó a los señores S.S.M. y E.C.R.. De acuerdo al protocolo de necropsia la causa de muerte de A.R.Á., fue la laceración encefálica, debido a la herida por proyectil de arma de fuego de cráneo (f. 144). Se cuenta además con el informe médico forense realizado a los señores S.M.Á. y E.C.R., en los que se concluyó que ambos presentaban lesiones con armas de fuego, sin embargo, las heridas no pusieron en peligro su vida. RECURSO DE APELACIÓN La licenciada C.E.T.R., solicita se revoque la sentencia apelada, y consecuentemente se absuelva a E.J. y por ello se le conceda la libertad, por lo siguiente: 1. Los testigos M.R.V.O. (fs. 18-20), R.B. (fs. 21-23), E.C.R. (fs. 125-128), L.I.O. (fs. 184-189), D.M.M. (fs. 190-194), tienen un marcado interés en faltar a la verdad, son vecinos, amigos y algunos tienen un tipo de familiaridad con la víctima. Aun cuando están bajo juramento, tienden a estar parcializado. Es importante señalar que sus testimonios se ajustan a la realidad que señalan sus primeras declaraciones y que cada uno de ellos se contradicen. 2. Otro punto de gran importancia es en cuanto a los reconocimientos, debido a que las características presentadas por los testigos no coinciden con la descripción de E.J., por tanto en estricto derecho de los cargos endilgados no se acercan a la realidad. 3. En la resolución impugnada se desconoció el contenido del artículo 980 del Código Judicial, que trata del valor del dictamen pericial, debido a que la D.I.M.B.G. y el protocolo de necropsia indicaron, que las heridas de bala que recibió el occiso fueron efectuadas a larga distancia. En consecuencia, esa prueba pericial desmiente categóricamente la versión de cada testigo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Sala resolver el recurso anunciado, en cuanto al punto objetado, este es, la responsabilidad penal del señor E.J.. Para ello se procederá a analizar las pruebas insertas en el cuaderno penal. M.J.V.M. testificó que el 31 de enero de 2010 se encontraba con A.Á. (q.e.p.d.) y otras amistades en la playa. Explica observó que un grupo de personas estaban paseando en una lancha, por lo que ellos decidieron subirse a la misma; sin embargo, al regresar de dicho paseo, observó cuando un sujeto que estaba en la lancha sacó un arma y le propinó un disparo en la cabeza, sin saber por qué. (fs. 16-17). M.R.V.O., manifestó: "Señor Personero, el día de hoy en horas de la mañana nos dirigimos, mi mamá, mis hermanos y unos amigos a la playa de G., desde la semana pasada, habíamos planeado que íbamos para Playa Corona, para celebrar mi cumpleaños que es hoy, pero como no dejaron pasar el paseo nos dirigimos a G., la...

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