Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver en el fondo, cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, presentado por el licenciado F.P., defensor de oficio del señor R.J.C., contra la Sentencia Penal de segunda instancia fechada 23 de septiembre de 2011, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio del cual se confirma la sentencia N° 27-11 de 25 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Panamá, que declaró penalmente responsable al señor R.J.C., como autor del delito de Violación Sexual en grado de consumación en perjuicio de M.M. y lo sancionó a la pena de cinco (5) años de prisión, igualmente lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años .

La audiencia de casación fue celebrada el día 9 de abril de 2013, con la participación de la parte recurrente y del representante del Ministerio Público, oportunidad que fue aprovechada por todos para reiterar sus respectivos argumentos. No obstante, en su segunda intervención la defensa oficiosa anunció Incidente de Nulidad oralmente, por falta de notificación a su representado, reiterando que se case la sentencia, recurrida.

Observa la Sala Penal, que si bien en nuestra legislación no existen normas que regulen el incidente en materia de casación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1947 del Código Judicial, establece que en materias en las que no haya regulación expresa en materia penal se podrán aplicar las disposiciones del LibroII del Código Judicial relativas a esa figura. En ese sentido el artículo 1191 del Código de Procedimiento Civil señala:

"Artículo 1191: Durante la sustanciación del recurso, no se admitirá más incidente que el de recusación."

Por tal razón resulta evidente, que el incidente de nulidad anunciado oralmente, deviene en improcedente, por tanto, corresponde entonces emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en la denuncia presentada por la señora J.M. de C., el 14 de noviembre de 2008, ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, mediante la cual puso en conocimiento de la autoridad que presuntamente el señor R.J., abusó sexualmente de su hija M.M. de 14 años de edad, en el mes de agosto de 2008.

Luego de disponer la indagatoria del procesado, sin que se pudiese evacuar, la Fiscalía a cargo de la investigación, mediante vista de 25 de mayo de 2009, remitió el sumario a la autoridad judicial solicitando el llamamiento a juicio del denunciado por la presunta comisión de los ilícitos identificados en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal.

Después de ordenar la ampliación del sumario, el juzgado de la causa recibe el expediente por segunda ocasión, con la misma petición del Ministerio Público y seguidamente entra a resolver la situación procesal penal del imputado R.J., a quien...

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