Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación formalizado por el licenciado R.S. defensor de oficio de C.J.M.G., procesado por un delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto con fractura en perjuicio de T.I.R., contrala Sentencia de Segunda Instancia Nº 11 fechada 20 de enero de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual CONFIRMA la sentencia de primera instancia que condenó al procesado a la pena de setenta (70) meses de prisión, como autor del delito de Hurto con fractura, en perjuicio de T.I.R.G.. A través de resolución fechada treinta (30) de diciembre de 2013, esta S. procedió a la admisión de una de las causales de fondo formalizada en el recurso de casación (fs. 383-390), luego de lo cual se corrió en traslado al Ministerio Público quien mediante Vista No. 35 de 28 de marzo de 2014 recomendó no casar la sentencia recurrida (fs. 391-399); y en consecuencia para el día seis (6) de mayo de 2014, se celebró la vista oral correspondiente. (fs. 403-404). Estando el negocio pendiente de resolver el fondo de la controversia, se recibe en la Secretaria de la S. Penal, escrito del licenciado R.S. abogado defensor de oficio del procesado, por medio del cual adjunta manuscrito confeccionado por su patrocinado C.J.M.G., en el cual manifiesta su deseo de desistir del presente recurso de casación. (fs. 408). En ese sentido se constata a foja 409 del infolio penal, manuscrito firmado por C.M., debidamente sellado por parte de la Dirección General del Sistema Penitenciario, Servicio Penitenciario La Joya, el cual en la parte medular detalla: "...solicito que por favor me concedan desistir del período de casación en el cual se haya mi exp 638-G, esta decisión es porque deseo se me haga entrega de mi mandamiento correspondiente, para a su vez poder ingresar al sistema mí conmutación, ya que estoy estudiando en el programa, al cual por derecho se me otorgó...(sic) CONSIDERACIONES DE LA SALA A fin de pronunciarnos sobre la petición presentada por el procesado, resulta oportuno señalar que pese a que en materia de casación penal no existen normas tendientes a regular de manera taxativa la figura del desistimiento; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Judicial, deben aplicarse de manera supletoria las disposiciones legales contempladas en el Libro Segundo del Código Judicial, referentes al tema que nos ocupa, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del...

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