Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado J.A.H.C., defensa técnica de E.J.G.M., contra la Sentencia Penal de 17 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de la cual previa revocatoria de la Sentencia absolutoria Nº145 de 27 de septiembre de 2013 del Juzgado Segundo de Circuito de la Provincia de Chiriquí, Ramo Penal, condenó al procesado a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, como autor del delito Contra el pudor, la integridad y la libertad, cometido en perjuicio de M.R.F.P.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al adentrarnos al estudio del recurso formalizado por la defensa técnica del señor E.J.G.M., la Sala estima que la resolución impugnada es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso seguido por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente por persona hábil para ello, y que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el licenciado J.A.H.C., omitió realizar un relato sintético y objetivo en el que se resuman los principales actos y eventos que se presentaron dentro del proceso y que dieron como resultado la emisión de la sentencia que se impugna por vía del presente recurso. (fs.285-286)

Sobre este tema, esta Superioridad ha puntualizado que "la historia concisa del caso debe ser presentada de forma correcta, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso, sin entrar en el detalle y contenido de piezas probatorias". (Cfr. fallo de la Sala Penal del 13 de agosto de 2009).

CAUSAL INVOCADA

El casacionista aduce una sola causal de casación en el fondo, que identifica como "infracción de normas sustantivas de unidad y pluralidad e interpretación de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, que se encuentran consagradas en los artículos 26 y 43 del Código Penal...

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