Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplido el período de lista que trata el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha recibido para su admisibilidad, el recurso de casación presentado por el licenciado F.C.R., contra la Sentencia de 19 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No.171 de 29 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito Judicial de Chiriquí, que condenó a M.M.R.G., a la pena de Seis (6) años de prisión, y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por igual período una vez cumplida la pena principal, por el delito Contra la Seguridad Colectiva. Se observa que el recurso fue presentado por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a dos (2) de prisión. Corresponde entrar al análisis del libelo a efectos de determinar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento penal. En primer lugar, se observa que el escrito está dirigido al Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial, es decir al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al epígrafe de la historia concisa del caso, el casacionista expone los hechos del negocio penal, sin embargo, la Sala debe indicar que la historia concisa debe contener una narración breve, objetiva y concisa de los hechos que dieron lugar al fallo que se pretende impugnar. El casacionista fundamenta el recurso en una sola causal, "error de derecho en la apreciación de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución que se incurre". Establecido en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial; la cual no ha sido debidamente enunciada, al no expresar que el supuesto yerro probatorio conllevó una infracción de la ley sustancial penal. AL proceder a analizar los motivos, se observa que los mismos no contienen cargos de injuridicidad concretos y precisos e incluyen apreciaciones subjetivas, e incluso no se individualizan los medios probatorios presuntamente mal valorados. De esta forma, los argumentos resultan intelegibles y caen en apreciaciones mas propia de una apelación, que cargos de injuridicidad coherentes con la causal. En cuanto al compilado de las disposiciones aducidas como infringidas...

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