Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación presentado por el licenciado C.G., F.D. Especializado en Delitos Relacionados Con Drogas de la provincia de Chiriquí, contra la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a R.L., P.G., M.C., E.C., I.O., D.A., C.M., D.A.O., V.O. y C.R., por los delitos de Asociación Ilícita para D. en Materia de Drogas y Contra la Economía Nacional (Blanqueo de Capitales). Vencido el término de fijación de lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el escrito contentivo del recurso extraordinario, a fin de decidir sobre su admisibilidad. De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso de casación ha sido propuesto por persona legitimada para actuar en el proceso (F.D. Especializado en Delitos Relacionados Con Drogas de la provincia de Chiriquí), contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delitos que tienen señalada pena de prisión superior a los dos años (Asociación Ilícita para D. en Materia de Drogas y Contra la Economía Nacional (Blanqueo de Capitales)). Igualmente, fueron presentados dentro del término que establece la ley. Cabe señalar, que a fojas 49,712-49,728, 49,732-49,745 y 49,759-49,786, constan escritos de oposición al recurso de Casación presentados por el licenciado H.S.L., actuando en nombre y representación de los señores C.M., C.R., D.A. e I.O. de M.. De igual manera, a fojas 49,746-49,749 y l49,750-49,757, las licenciadas I.M.A. y M.M.M. presentaron libelos de oposición a favor de E.S.O. y V.O., respectivamente. Ahora bien, con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales ha sido desarrollada correctamente. En lo que respecta a las causales, se invocan tres, la primera se encuentra preceptuada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial que a su tenor señala: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa". La cual se registra, según jurisprudencia, cuando existiendo una norma clara en su contenido que se adecua al caso, se omite su aplicación o se hace caso omiso de su existencia, y, en...

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