Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 2015

Número de expediente297-13-C
Fecha24 Febrero 2015

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Peal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado U.I.S., actuando en su condición de apoderado judicial del señor M.A.C.A., contra la sentencia de segunda instancia de 19 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que revoca la Sentencia Penal No. 104 de 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Liquidador de Causas de Coclé y, en consecuencia, condena al prenombrado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a la pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puesto de elección popular. Vencido el término de fijación en lista, procede la S. a examinar el libelo de casación formalizado, con el propósito de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial. En primer lugar, se constata que el recurso fue anunciado y sustentado por persona hábil para recurrir, dentro de los términos de ley y contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada vía casación, por tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena superior a los dos (2) años de prisión. Con relación a los puntos que deben concurrir en el escrito de formalización, se observa que el recurrente desarrolla adecuadamente el aparato correspondiente a la historia concisa del caso. En lo que respecta a las causales del presente recurso, el recurrente aduce, como única causal, el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, y seguidamente transcribe por completo el segundo párrafo del precitado numeral. Sobre este punto, la jurisprudencia tiene establecido que en el numeral 1 citado, se consagran cinco causales de casación en el fondo: a) violación directa de ley sustancial; b) interpretación errónea de la ley sustancial; c) indebida aplicación de la ley sustancial; d) error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y, e) error de derecho en la apreciación de la prueba. De lo anterior, se sigue que al aducir como causal de casación el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 2434 de la referencia, no se individualiza, como corresponde, cada una de las causales invocadas, sino que simultáneamente se proponen dos causales en una, por lo que el recurso se torna ininteligible. Por otro...

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