Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a esta S. en grado de apelación el Auto 1era. No. 265, fechado 13 de diciembre de 2013, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Tercer Tribunal Superior de Justicia; a través del cual se le negó el beneficio de la fianza de excarcelación al señor L.A.G.; el cual fue objeto del recurso de apelación presentado por el licenciado A.A. CUEVAS. FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO El tribunal al momento de fundamentar su decisión indicó que las circunstancias que enmarcan el hecho por el cual se encuentra procesado el señor L.A.G., no permiten que se le beneficie con la fianza de excarcelación. Aquellos elementos que fueron valorados por el Tribunal Superior son: que se ha podido demostrar que el señor L.G.; sin estar en el ejercicio de sus funciones, utilizó su arma de reglamento para realizar disparos a un grupo de personas entre ellos el occiso A.M.M.. Además que estos hechos se produjeron cuando se enteró del robo que sufrió su familia, realizó las diligencias para ubicar a los presuntos responsables; que su actuar no puede ampararse en su cargo de agente policial. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE Por su parte el licenciado A.A. CUEVAS, presentó su disconformidad con el auto, basado en que: Existen garantías fundamentales que deben ser observadas como las contenidas en el artículo 22 de la Constitución Nacional y en el artículo 8 del Código Procesal Penal; esta es la Presunción de Inocencia. De igual forma, que por el principio de retroactividad de la ley penal, se debe aplicar el contenido del artículo 21 del Código Procesal Penal. En cuanto a los aspectos subjetivos, indica el profesional del derecho que el señor G., debe ser beneficiado porque tiene veintiséis años de ejercicio del cargo en la Policía Nacional, en los cuales no consta sanción de algún tipo. Que el actuar del imputado, se llevó a cabo a raíz del asalto del cual fue víctima su esposa, su hija y nietos; para lo cual lo hizo de acuerdo a lo que regula la Ley 18 de 1997 (Ley Orgánica de la Policía Nacional) artículos 7, 16. Que a su juicio queda a discusión en la etapa procesal correspondiente el tema de uso excesivo de la fuerza, sin embargo adelanta el criterio que no se dio. De igual forma, indica que lo expresado como medio de defensa por parte del imputado L.A.G., encuentra sustento probatorio con el Protocolo de Necropsia, a través del cual se puede indicar que la trayectoria de los disparos que realizó no se hicieron dirigidos al grupo de personas, entre las...

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