Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Diciembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de revisión formalizado por la Lcda. Rosario Granda de B., en su condición de Defensora de Oficio de H.M.A.R. y H.G.T. condenados por el delito de hurto, en contra de la Resolución de 18 de abril del 2013 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirma la Sentencia Mixta del 28 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta Superioridad, entramos a considerar el texto del escrito presentado por la Lcda. Rosario Granda de B.. EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL Se procede a verificar los requisitos legales, de los cuales se evidencia que el recurso fue interpuesto mediante memorial dirigido a los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal, en el que se describe la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que hubiere dado motivo a ella y la clase de sanción que se impuso, a su vez se describen los fundamentos de hecho y de derecho. Con relación a la estructura del recurso, el revisionista expresa en el libelo cuál es la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la expidió; el delito que dio motivo a ello, así como la clase de sanción que le fue impuesta a sus poderdantes. Por otra parte, el libelo presenta una causal de revisión, cual es la que consagra el numeral 1 del artículo 2454 del Código Judicial, que a la letra dice: "Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por una o por un número de sentenciadas". La causal que se invoca, refiere la coexistencia de sentencias contradictorias dictadas en distintos procesos, por el mismo delito. Se hace la salvedad que no se trata de las sentencias que se expiden en primera y segunda instancia que arriben a distintas conclusiones en el mismo proceso por un delito determinado, sino de dos sentencias inconciliables, expedidas en proceso separados, pero sobre el mismo delito. (...) Debe existir dos o más decisiones penales firmes, debidamente ejecutoriadas y que entre ellas se registren contradicciones sobre los hechos, en forma tal que sean demostrativas que el delito solo pudo ser cometido por una persona o por un número menor de las personas que han resultado sentenciadas.(Cfr. F.P., J. y Aura E. Guerra de V., Casación y Revisión...

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