Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de segunda instancia Nº 58-S.I. fechada 30 de abril de 2013, revocó la sentencia condenatoria Nº 49 calendada 25 de junio de 2012, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar absolvió a los señores J.M.D.R., E.R.A., B.C.P. y L.A.T.C., de los cargos formulados en su contra. Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia, el F. Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, anunció recurso extraordinario de casación, el cual formalizó en tiempo oportuno (fs. 856, y 860). Como cuestión previa, es oportuno indicar que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 19 de septiembre de 2013, concedió la revisión del recurso de casación dentro de la causa penal, seguida a los señores J.M.D.R., E.R.A., B.C.P. y L.A.T.C. (f.871), sin embargo, al momento de la presentación de los libelos de casación, el censor presentó de manera individualizada tres libelos de casación, tal como lo exige la jurisprudencia de la Sala Penal. Pese a ello, los recursos de casación contra los imputados J.M.D.R., y B.C.P., son tomados como copia del primer libelo de casación referente al imputado L.A.T.C. (f. 860). De igual forma, tampoco presentó el señor F., recurso de casación en torno al imputado E.R.A. (f. 860). Por tanto en atención a los artículos 199 numeral 10 y 2298 del Código Judicial, actuándo la Sala como despacho saneador, resulta necesario que una vez dictada esta resolución se ordene la re-foliación del cuaderno penal y se subsane el error advertido. Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Sala examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de esas normas ha venido realizando la Sala Penal. En esa labor se constata que el recurso de casación extraordinario fue presentado en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, contra una sentencia de segunda instancia, y el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial. Es importante recordar que el recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene como finalidad uniformar la jurisprudencia, revisar los agravios cometidos, así como...

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