Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Auto de 24 de junio de 2014, el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, ordenó la corrección del recurso de casación promovido por el licenciado J.M.L. contra el Auto Penal del 8 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se Confirmó el Auto 229 de 19 de abril de 2013, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso penal seguido a A.C.J., O.A.C.C., K.I.C.C. y O.A.C.C.. Es importante destacar que en el Auto de 24 de junio de 2014 se ordenó la corrección del libelo, pues se invocó una causal que no era consecuente con la resolución que se invocó, es decir, cuando se trata de un auto que pone fin al proceso. En la resolución antes mencionada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2440 del Código Judicial, se le concedió al recurrente un término de cinco días con el fin de que efectuase las correcciones advertidas. Ahora bien, luego de revisar el memorial presentado por el licenciado J.M.L., se advierte que el casacionista alega como causal el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del auto recurrido que implica violación de la ley sustantiva", contemplada en el numeral 5 del artículo 2431, la misma ha sido enunciada de manera deficiente, toda vez que la correcta denominación es " Por error de hecho en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso". Para sustentar la causal se presentan dos motivos mal elaborados, toda vez que no se observa el cargo de injuridicidiad, que se le atribuye a la resolución de segunda instancia. Ante tales yerro es preciso indicar que cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: En el apartado de las disposiciones legales infringidas y el...

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