Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver su admisibilidad definitiva, reingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada I.I.M.G., en su condición de apoderada judicial de J.S.R., contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual reformó la sentencia No. 214 de 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal de Chiriquí, que condenó a su representado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y la accesoria del ejercicio de la tutela por delito de Maltrato en perjuicio del menor JGG. Mediante resolución de 22 de abril de 2014, el Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, ordenó la corrección del libelo de casación descrito en párrafos anteriores, concediéndole un término de cinco días con el fin de que el interesado efectuase las correcciones advertidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2440 del Código Judicial. A fojas 223 reverso consta informe secretarial del que se desprende que vencido el término de corrección del recurso, el casacionista no presentó el escrito de corrección correspondiente. El referido informe señala lo siguiente: "Vencido el término de Corrección del recurso conforme lo dispuesto por el artículo 2440 del Código Judicial, y NO SIENDO PRESENTADO el escrito de...

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