Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Septiembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Sentencia de Segunda Instancia fechada cuatro (4) de mayo de 2012, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), Confirmó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, que Absolvió a R.A.T.O., de los cargos formulados en su contra por delito Contra la Salud Pública (relacionado con drogas). Contra la anterior resolución formalizó recurso de casación la Fiscal de Descarga Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas. A. recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al P. General de la Nación (fs. 311-322) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs. 326-327). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede. HISTORIA CONCISA DEL CASO La presente encuesta inicia con la remisión de informes de la Sección de Delitos Relacionados con Droga de la Provincia de Veraguas, en los cuales se indicaba que un sujeto de nombre E. (a) C., se estaba dedicando a la venta de sustancias ilícitas (cocaína y marihuana), en los predios de la Escuela Normal y en diferentes bares y cantinas de los predios del Mercado Público de Santiago. Además se indica que este sujeto tiene varios colaboradores, entre los cuales está S.P.. En razón de la información anterior, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, ordena realizar diligencia de compra controlada dirigida a E. (a) C., para el día 28 de mayo de 2011, evento en el cual participaría un colaborador con el seudónimo de C. y el Sargento Segundo, placa No. 16154 G.M., la cual dio resultados positivos toda vez que el agente encubierto recibió de manos del señor R.T., un sobre plástico transparente contentivo de la droga presumida como marihuana, la cual fue vendida por la suma de dos balboas (B/.2.00), droga que posteriormente fue analizada por el Laboratorio de Sustancias Controladas, dando resultado positivo para sustancias ilícitas. Mediante V.F. No. 39 de 30 de septiembre de 2011, la Fiscalía de Descarga Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, solicitó el llamamiento a juicio en contra de R.A.T.. (fs.209-218). Correspondió conocer del presente proceso penal al Juzgado Liquidador de Causas de Veraguas, quien celebró audiencia bajo las reglas del proceso abreviado, acto el cual abrió causa criminal contra R.T.O., como presunto infractor del Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal. (fs. 232-236). Mediante Sentencia No. 3 de cuatro (4) de enero de 2013, el Juzgado Liquidador, absolvió a R.A.T. de los cargos formulados en su contra. (fs. 237-243). Contra la anterior resolución la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, anunció y sustentó recurso de apelación, por lo cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dictó la resolución de cuatro (4) de mayo de 2012, que confirma el fallo primario, es decir, la absolución en contra del procesado, resolución esta que es el objeto del recurso extraordinario de casación, que ahora ventilamos. (fs. 266-275). La casacionista aduce como única causal en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal",contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (fs. 288-289). La causal la sustenta en cinco motivos a saber. En el primer motivo señala, "El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no valoró de forma correcta, el contenido delinformede"Información obtenida de 27 de mayo de 2012", visible a foja 11, ni el contenido de la ratificación del mismo, visible de foja 121-124, ambas diligencias suscritas por el Cabo Primero J.A.G.G., las cuales establecían que E. (a) C., se estaba dedicando a la venta y distribución de sustancias ilícitas (Cocaína y Marihuana) en compañía de otros sujetos entre ellos R.T.. De haberse justipreciado en su justa adecuación el contenido del informe y de la declaración que lo ratifica, se debió haber arribado a la conclusión, que la venta de drogas realizada no fue un hecho casual, sino que éste se estaba dedicando a la venta de drogas. (fs. 289). Segundo motivo, el Tribunal de Segunda instancia al proferir la sentencia recurrida, no valoró de forma correcta el contenido del acta de despacho, que contiene la diligencia de compra controlada de drogas,visible a fojas 21-24, ya que si bien este Tribunal hizo énfasis en la misma, no valoró el caudal probatorio que se encuentra dentro del acta, la cual da fe que la diligencia de compra controlada dio resultado positivo, y que fue la persona de R.T., quien entregó en venta al agente encubierto un (1) sobre plástico transparente contentivo de marihuana, a cambio de dos balboas (B/.2.00) correspondientes al dinero autorizado. De haber el tribunal Superior justipreciado adecuadamente el contenido del acta, habría llegado a la conclusión que el señor R.A.T.O., es responsable del delito de venta de drogas. (fs. 289). En el tercer motivo, señala que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no apreció de forma correcta, el contenido del Informe del Agente Encubierto(fs. 40-44), ni el contenido de la ratificación del mismo(fs. 125-132), ambas suscritas por el Sargento Segundo G.M., las cuales daban fe que la persona que dio en venta un (1) sobre plástico transparente contentivo de marihuana, al agente encubierto por la suma de dos balboas (B/.2.00), fue el señor R.A.T.O.. De haberse valorado en su justa adecuación el contenido de dichas pruebas, se debió llegar a la conclusión de que claramente, fue R. la persona que dio en venta la droga y que recibe de manos del agente encubierto el dinero autorizado, y que posterior a la transacción, éste guarda en un maletín de su propiedad. (fs. 290). En el cuarto motivo sostiene, el Tribunal de Segunda instancia al dictar la sentencia recurrida, no apreció de forma correcta el contenido del acta de despacho, que contiene la Diligencia de Registro Vehicular(fs. 35-38), ya que si bien este Tribunal hizo énfasis en la misma, no valoró el caudal probatorio que se encuentra inmerso dentro de este manuscrito, el cual da fe de que el dinero autorizado para la compra controlada de drogas, fue ubicado en una bolsa o maletín marca N., de color negro con azul, propiedad de R.A.T.O.. De haberse apreciado adecuadamente el contenido del acta, habría arribado a la correcta conclusión que el señor R.T., es responsable del delito de venta de drogas, puesto que dicho maletín era de su propiedad y como bien lo señala el agente encubierto, una vez que éste recibe la droga, le entrega el dinero el cual introduce en un maletín, maletín éste donde fue encontrado el dinero y en donde además se ubica más droga. (fs. 290). Quinto motivo, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no apreció de forma correcta, el contenido del informe de Registro Vehicular (fs. 49-51), el cual da fe del lugar donde fueron ubicados los billetes autorizados para la compra controlada de drogas. De haberse valorado de forma adecuada el contenido del informe del registro vehicular, se debió arribar a la conclusión, de que el dinero autorizado para la compra controlada de drogas, fue ubicado en un maletín marca N., de propiedad de R.T., lo que indica que fue éste quien dio en venta las sustancias ilícitas. (fs. 290-291). En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción, señala la casacionista que resultan violados los artículos 917, 836, y 781 del Código Judicial, así como el artículo 318 del Código Penal. Del artículo 917 del Código Judicial, dice fue infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Tribunal de Segunda instancia, no valoró las circunstancias y motivos contenidos en el informe del agente...

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