Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a esta Sala, para admisión el recurso de Casación en el fondo formalizado por el licenciado B.A.G., en calidad de defensor del imputado J.W.M.; contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 53-S.I fechada 23 de abril de 2013, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Mientras se encontraba en fase de admisibilidad, se recibió manuscrito del señor J.W.M., según consta sello del Centro Penitenciario La Joya, a través del cual presentó su desistimiento del recurso que interpuesto en virtud, que desea ingresar en algunos de los proyectos que ofrece el centro penitenciario donde se encuentra recluido y una posible Libertad Vigilida por el tiempo que se ha mantenido recluido (fjs. 166 a 168). CONSIDERACIONES DE LA SALA El licenciado B.A.G., en calidad de defensor del señor J.W.M., anunció y formalizó recurso de Casación contra la Sentencia No. 53 S.I de fecha 23 de abril de 2013. Sin embargo, el señor J.W., hizo llegar escrito de desistimiento en virtud que desea que se remitan los cuadros estadísticos a la Dirección del Sistema Penitenciario, a fin de poder beneficiarse con algunos de los programas de libertad vigilada que mantiene el centro donde se encuentra recluido; máxime que ya tiene veinticinco (25) meses de encontrarse recluido. No existe una norma que de forma expresa regule el desistimiento del recurso de casación; sin embargo el artículo 2427 del Código Judicial permite que se aplique de forma supletoria las contenidas en el Libro II de dicho código. En virtud de lo anterior, el artículo 1125 del Código Judicial, dispone que el recurrente puede desistir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR