Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad definitiva, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación penal en el fondo, interpuesto interpuesto por el licenciado H.D.C.K., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Colon y la Comarca de Kuna Yala, contra la Sentencia 2da. Inst No. 03 de 5 de febrero de 2013. dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, mediante la cual confirmó la sentencia absolutoria No. 12 de 31 de marzo de 2012 del Juzgado Tercero de Circuito de Colon, Ramo Penal, la cual absuelve a S.M.G.J. y a J.F.G.T. de los cargos formulados por delito contra el orden económico, específicamente bloqueo de capitales. Vale la pena resaltar que mediante Proveído de 30 de enero de 2014, en Sala Unitaria se ordenó la corrección para los dos libelos presentados a la sentencia definitiva, que confirma la absolución de S.M.J. y J.F.G.T.. En cuanto a la primera casual, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial", establecida en numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial, se puntualizó al accionante, lo siguiente: "En el primer motivo, sostiene que el Tribunal Superior, restó valor probatorio al informe de análisis de la División de Blanqueo de Capitales, a foja 825-870 del cuadernillo II, 4 a 16 del cuadernillo 1, y 971 a 975 del expediente al considerar que fue presentado y practicado después del periodo de prueba. En igual sentido, en el segundo motivo, expone que el Tribunal de instancia, restó valor a las declaraciones de las analista G.V. y la contadora L.P. a foja 872-881 del cuaderno II, al considerar que la presentación y practica fue posterior al periodo de pruebas. Así las cosas, se evidencia que ninguno de los dos motivos guarda relación con los principios establecidos por la ley para la valoración de pruebas, ni en el proceso valorativo de los medios probatorios mencionados, mas bien se objeta la existencia de medios probatorios insertos en el proceso, a pesar que la sustanciación del proceso se llevó a cabo mediante proceso abreviado, al estimar que la investigación estaba completa, sin objeción alguna de quien en estos momentos pretenden anular la sentencia, mediante acción extraordinaria. En cuanto a las disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción...

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