Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Por cumplida la fase de admisión y celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado Roummel Salerno, Defensor de Oficio Circuital de O.H.H., la Sala de lo Penal constituida en Tribunal de Casación procede a dictar la sentencia de mérito. EL CASACIONISTA El censor narró en la historia concisa del caso de la siguiente forma: "Se inicia el proceso con la con la denuncia formalizada por R.A.G.C., el día 22 de Octubre de 2009 ante la autoridad competente, toda vez que se produce un robo a mano armada en el área de R. de Oro en Pedregal, por una pareja (sic) al momento de realizar la carrera que le solicitaron al hacer uso del servicio selectivo de transporte, se produce sustracción de bienes tales como un reloj, celular y la suma de B/.35.00 TREINTA Y CINCO BALBOAS en efectivo. Se realizan las investigaciones pertinente por parte del Ministerio Público, se le toman las declaraciones a R.A.G.C. y se practica DILIGENCIA INDAGATORIA, nuestro representado entre otras cosas; concluidas las investigaciones la Fiscalía peticiona el Llamamiento a juicio por el Capítulo II, Título VI Delitos Contra el Patrimonio Económico del Libro II del Código Penal de 2007, El Juzgado Primero emite Sent. Cond. No. 126 calendada 23 de Septiembre de 2010 en relación al proceso, (sic) inconforme con el fallo de primera instancia impugnamos la sentencia y se confirma por el Segundo Tribunal Superior del Primer distrito judicial a través de la Sent. 2da. I.. No. 184 fechada 25 de Agosto de 2011, que entre otras cosas confirma la condena a O.H.H., A LA PENA DE PRISIÓN DE NOVENTA Y SEIS (96) MESES E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, COMO AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, que genera perjuicio y motiva la presentación del libelo extraordinario". CAUSAL Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación, la cual esta contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y está sustentada en un solo motivo mediante el cual el censor manifestó que: "La sentencia objetada proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia al momento de evaluar la dosificación penal aplicable a nuestro patrocinado ignoró totalmente le contenido de la norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho (art. 214 y 215 del Código Penal), toda vez que al momento de la realización del hecho la pena primaria vigente partía de un parámetro de cinco años como pena...

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