Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para decidir en el fondo, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso de casación en el fondo presentado a favor de A.R.R., J.A.B. y M.H.N., en contra de la sentencia de veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a través de la cual confirmó la sentencia Nº 69 de 4 de mayo de 2010, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de H., Ramo Penal, que los condenó por el delito de traspaso de drogas ilícitas en el Centro Carcelario de la Ciudad de Chitré, en perjuicio de la sociedad. La audiencia de casación fue celebrada el dos (29) de abril de dos mil trece (2013) con la participación de los recurrentes y del Ministerio Público, oportunidad que las partes aprovecharon para reiterar sus respectivos alegatos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato. HISTORIA CONCISA DEL CASO De acuerdo a la historia relatada en los libelos de casación, las constancias permiten conocer que la investigación tuvo su génesis con el informe de 16 de agosto de 2008, el cual describe que la señora M.N.H., madre de M.H.N., pretendía introducir droga a la Cárcel Pública de Chitré con el propósito de ser entregada al interno J.A.B.. Dicho informe dio lugar a que la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, adelantara diligencias tendientes a corroborar los hechos, ocurriendo que el día 17 de agosto de ese año, a la una y veintiocho de la tarde (1:28 P.M.), la señora M.N.H. ingresó a las instalaciones policiales, momento en que fue trasladada a las oficinas de la Dirección de Investigación Policial, en donde confesó voluntariamente que llevaba la droga entre sus partes íntimas, procediendo a entregar la sustancia ilícita a los agentes policiales, en presencia del personal del Despacho Instructor, resultando la incautación de (2.81) gramos de crack, (6.01) gramos de marihuana y (32.51) gramos de cocaína. La Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, mediante Vista Fiscal Nº 77 de 16 de julio de 2009, realizó una solicitud de llamamiento a juicio en contra de A.R.R., J.A.B., M.H.N., R.V.P. y M.N.H., por presuntos infractores de las normas contenidas en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal, que guarda relación con Los Delitos Relacionados con Drogas (v. F788-789). El Juzgado Segundo del Circuito Judicial de H., Ramo Penal, procedió a celebrar la audiencia preliminar bajo las reglas del proceso abreviado y a dictar la sentencia penal Nº 69 de cuatro (4) de mayo de 2010, que declaró penalmente responsables a A.R.R., J.A.B. y M.H.N., condenándolos a la pena de Ciento Veintiocho (128) meses de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, en sus condiciones de co-autores del delito de traspaso de drogas ilícitas en el Centro Carcelario de esta ciudad de Chitré. Esta decisión fue objeto de impugnación y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, profirió la sentencia de veintidós (22) de septiembre de 2010, que confirmó la resolución de primera instancia, contra aquélla medida se interpone el presente recurso de casación. RECURSO CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO M.E.B., A FAVOR DE M.H. NIETO El recurrente alega que el fallo impugnado incurrió en: "Error de derecho en al apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancia" (Artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial). Esta causal se fundamenta en tres (3) motivos. En el primero de éstos, el censor indica que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ha valorado inadecuadamente los informes de la Dirección de Investigación Judicial, porque aseguró que la droga era para su representado cuando se indicó que la sustancia ilícita estaba destinada para el ciudadano J.A.B.. En el segundo motivo, el censor planteó que el Tribunal de Segunda Instancia, ha valorado inadecuadamente la indagatoria de J.A.B., pues indicó que no conoció nada acerca de la droga, ni mantuvo contacto con M.N.H., ni con M.H.N., aceptando con posterioridad que la droga si era para él. Finalmente, en el tercer motivo el recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem, realizó una inadecuada valoración de la indagatoria rendida por M.N.H., y de M.H.N., queriendo concatenar el hecho de que se trata de madre e hijo y por la circunstancia de que su patrocinado, M.H.N., estaba detenido por el mismo delito, sin existir otra prueba que lo vincule con el ilícito perpetrado. En la sección de las normas legales infringidas, el abogado recurrente aduce como normas adjetivas de valoración vulneradas, los artículos 917 y 985 del Código Judicial, seguida de la correspondiente explicando de la forma cómo resultaron supuestamente transgredidas. En relación con la norma sustantiva infringida, el censor cita el artículo 318, numeral 2 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación al considerar a su representado responsable del delito de traspaso ilícito de droga en un centro carcelario, sin que el Ministerio Público acreditara su participación, resultando aplicable el principio de presunción de inocencia, ante las fuertes dudas que favorecen al reo. El Procurador General de la Nación, al pronunciarse indicó que existe una pluralidad de medios probatorios que acreditan la responsabilidad criminal del procesado...

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