Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2014
Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: El licenciado J.M.L., ha presentado escrito contentivo del recurso de casación contra el Auto Penal del 8 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se Confirmó el Auto 229 de 19 de abril de 2013, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso penal seguido a A.C.J., O.A.C.C., K.I.C.C. y O.A.C.C.. Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra el Auto Penal del 8 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se Confirmó el Auto 229 de 19 de abril de 2013, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que declaró la prescripción de la acción penal. Dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentado en el término que establece la ley. En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente. El recurso se sustenta en la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia que implica violación de la ley sustancial penal, contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Ahora bien, advierte la Sala que la causal en mención no es consecuente con la resolución que se impugna. En este sentido, es importante indicar que cuando se presenta recurso contra auto que ponga término al proceso las causales están...
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