Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Junio de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado S. DUQUE CONCEPCIÓN, apoderado judicial de I.M.S., interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 23 de octubre de 2013, por la que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la resolución de primera instancia por la que se condena a su defendido a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena impuesta, como autor del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor que será identificada por las siglas E.A.G. por reserva a su identidad. Corresponde a la S. de lo Penal analizar el escrito para pronunciarse sobre su admisibilidad. En ese sentido, se advierte que el libelo fue interpuesto por persona hábil, presentado en tiempo oportuno, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción supera los dos años de prisión, de allí que concurren los presupuestos de impugnabilidad subjetiva y objetiva establecidos en las normas de procedimiento penal. Respecto a la estructura del recurso, el recurrente expone en el apartado de la historia concisa del caso un relato sucinto y objetivo que destaca los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida. Luego, el casacionista expresa que la causal que fundamenta el recurso es el "Error de derecho en la apreciación de atenuantes, que ha influido en lo dispositivo del Fallo y que implica una violación a la ley sustancial penal" que señala está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 Código Judicial. La S. advierte que la forma en la que fue aducida la causal apunta al reconocimiento de una circunstancia modificativa de la responsabilidad, tema que no es reglado en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, de allí que el censor deberá seleccionar de entre las causales descritas en dicha norma aquella que se adecue a la situación jurídica de su mandante. Seguidamente, el recurrente desarrolla un solo motivo en el que cuestiona el valor probatorio que el A-quem le dio a los certificados de matrimonio y de nacimiento aportados por la defensa técnica, que estima debieron "ser reconocidos con atenuantes, ya que estos fueron reconocidos por el Magistrado (fs.332-336) al momento de aplicar una Medida Cautelar distinta a la detención preventiva ordenada por el Instructor y abalada por la Juez Cuarta". De lo anterior se...

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