Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través del Auto de 6 de septiembre de 2013, resolvió negar el beneficio de fianza de excarcelación, solicitado por el licenciado J.A.M.G. a favor del señor J.C.D.G.L., dentro de la causa que se le sigue por el delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de T.A.C..

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por activador judicial, correspondiendo a esta Superioridad, resolver la impugnación propuesta.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante resolución de 6 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, resuelve denegar el beneficio de fianza puesto que "...de acuerdo a las pruebas que se han incorporado en este proceso tenemos que aún cuando el accionante argumente que nos encontramos frente a un delito de lesiones personales y no el de homicidio en grado de tentativa debemos indicar que de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho, las lesiones que ocasionó el imputado al menor T.A.T.C. (herida de mas o menos 5 cm en epigastrio y en mesogástrico que penetra cavidad, fue llevado al Salón de Operaciones el 11 de agosto de 2013, le realizaron laparotomía exploratoria más reparación de laceración en pared abdominal mas lavado de cavidad), y su declaración jurada, cuando indicó, luego de haber sido puyado dos veces sale corriendo y es correteado por el imputado J.C. De Gracia, tenemos que la intención era causarle la muerte al joven T.A.T..

De igual forma es necesario considerar que el atentado contra la vida de T.A.T.C., se llevó a cabo con un cuchillo que tenía una hoja larga, por lo que se trata de un arma idónea para causar la muerte." (fs.19-20)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de analizadas las constancias procesales esta S. procede a señalar que de acuerdo con el artículo 557 del Código Procesal Penal, a partir del 2 de septiembre de 2011, tendrán aplicación, en todos los procesos penales, las disposiciones del Título I, Libro Primero; de los Títulos IV y V, Libro Segundo, y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido.

En razón de lo anterior, al presente proceso le es aplicable el contenido del artículo 241 del Código Procesal Penal, relativo a la fianza, el cual establece que: "Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para...

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