Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: A través de resolución de fecha 20 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, concedió el Recurso de Casación promovido por la magíster B.H.P., Defensora de Oficio, en representación de CELVIRA HUMPHREIS ADAMS, contra la Sentencia Nº23-S.I., de 11 de marzo de 2013, del Segundo Tribunal Superior de Justicia que confirmó la resolución de primera instancia, mediante la cual se condenó a la señora HUMPHRIES a la pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión como autora del delito de Traspaso de Droga Ilícita en un centro carcelario y además la inhabilita para ejercer funciones públicas por igual término que la pena principal una vez cumplida la misma. Encontrándose el expediente pendiente de que esta S. se pronuncie con respecto a la admisibilidad del recurso, el 27 de enero de 2014 la magíster B.H.P., presenta un memorial en el que se adjunta un manuscrito de la señora procesada, con sello del Centro Femenino de Rehabilitación, en el cual le indica a su defensora su intención de acogerse a la sentencia que le fue impuesta en primera instancia. En virtud de ello, es que la representante de la defensa técnica aporta la solicitud de la sancionada a fin de que se le de curso al desistimiento presentado. CONSIDERACIONES DE LA SALA A fin de pronunciarnos sobre la petición presentada por la procesada, resulta oportuno señalar que pese a que en materia de casación penal no existen normas tendientes a regular de manera taxativa el desistimiento, por lo cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Judicial, deben aplicarse de manera supletoria las disposiciones legales contempladas en el Libro Segundo del Código Judicial, referentes al tema que nos ocupa, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento penal. El análisis del artículo 1125 lex cit., permite advertir que quien presente un recurso dentro de un proceso judicial, puede desistir de él, siempre y cuando, no haya sido decidido el mismo. La norma en comento es del tenor siguiente: "El recurrente puede, en cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir de él". En tal sentido, se observa que CELVIRA HUMPHRIES, presentó manuscrito a través del cual manifiesta su intención de cumplir con la pena que le fue impuesta. Un examen al referido documento, pone de manifiesto su deseo de desistir del aludido recurso, a fin proceder al cumplimiento de la pena. Se debe precisar que el artículo 1087 del...

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