Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedemos a resolver el fondo del recurso, tras haberse celebrado la audiencia oral y pública, dentro del recurso de casación en el fondo, promovido por el licenciado M.I.M.B., en su condición de F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, dentro del proceso penal seguido a W.C.V., por delito relacionado con drogas. El Agente Fiscal recurrió en casación contra la Sentencia N° 65 de 6 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la Sentencia Absolutoria N° 191 de 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Circuito Judicial de Los Santos, a través de la cual se había absuelto a W.C.V. por la comisión de delito relacionado con drogas (v.fs.219-228). HISTORIA CONCISA DEL CASO El proceso tiene su génesis con la novedad del hallazgo de sustancia ilícita en la cárcel pública de Las Tablas, lanzada por encima de sus muros y la aprehensión del ciudadano W.C., en las inmediaciones del lugar, aproximadamente a la medianoche del jueves 17 de marzo de 2011. A través de diligencia sumarial de 17 de marzo de 2011, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas dispuso recibir declaración indagatoria de W.C.V., por la presunta comisión de delito relacionado con drogas (v.fs.26-30). En la Vista Fiscal N° 173 de 16 de junio de 2011, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, recomendó el llamamiento a juicio del imputado (v.fs.140-143). El Juzgado Segundo de Circuito Penal del Circuito Judicial de Los Santos, a través de las reglas del proceso abreviado, llamó a juicio al procesado W.C.V. y en sentencia N° 191 de 21 de noviembre de 2011, lo absolvió por delito relacionado con drogas, estimando la existencia de dudas respecto a su responsabilidad criminal y en la ausencia de una diligencia de levantamiento de huellas dactilares de la bolsa lanzada al penal, a fin de comprobar si efectivamente fue arrojada por el encartado (v.fs.196-200). Esta decisión fue recurrida en apelación por el abogado defensor del sindicado, motivo por el cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se pronunció dictando la sentencia N° 65 de 6 de julio de 2012, confirmando el fallo absolutorio, en todas sus partes. La resolución fue fundamentada igualmente en la ausencia de certeza de responsabilidad del procesado, tomando en consideración, entre otros aspectos, la proximidad de la terminal de buses y la "asidua concurrencia de público" en el área, así como el hecho de no habérsele encontrado en su poder o residencia, elementos indiciarios que indicaran que el mismo participó en el embalaje de la sustancia ilícita (v.fs.219-228). PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA El Agente Fiscal solicitó que se case la sentencia recurrida y en consecuencia, se condene a W.C.V., por el delito de posesión agravada de drogas. PRIMERA CAUSAL ADUCIDA El casacionista invocó la causal contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código judicial, bajo el supuesto "error de hecho en la existencia de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". Según la doctrina nacional, esta causal tiene lugar "cuando el Tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios materialmente incorporados al proceso como pieza de convicción. Entre otras palabras, el tribunal ad-quem hace caso omiso de un medio probatorio que tiene existencia material dentro del expediente contentivo del negocio penal de que se trate (GUERRA de VILLALÁZ, A. y FÁBREGA, J.: Casación y Revisión, 2da. Edición, Sistemas Jurídicos, Panamá, 2001 p. 268). Ahora bien, procedemos al análisis del cargo de injuridicidad formulado, no sin antes manifestar...

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