Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Marzo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados, Encargado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2965 de primero (1) de octubre de dos mil trece (2013), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la República de Argentina, a cargo del Juzgado No. 22, Secretaría No. 44, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de los autos caratulados TONON, M. ÁNGEL c/D.B.T.S.Am y Otros s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expediente 052895) De la Carta Rogatoria bajo estudio (Cfr. f. 3), se infiere el requerimiento de notificar la demanda a la sociedad CRAMACO CORPORATION INTERNACIONAL, S.A. en la persona de E.E.G. en su condición de director, secretario y tesorero, localizable en Avenida Balboa, edificio Balboa Plaza, tercer piso, oficina 312 de Panamá, República de Panamá. El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, librados por Tribunales extranjeros. Esta Colegiatura para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede a examinar si cumple con los requisitos de orden formal conforme a nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia. Es necesario señalar que tanto Panamá como Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjeros, ratificada mediante Ley 13 de 1975. El exhorto guarda relación con una ejecución colectiva, que se tramita en el mismo despacho bajo el expediente 043226, en donde la empresa CRAMACO CORPORATION INTERNACIONAL, S.A., ha sido convocada al proceso como demandada. Tal cual se lee a foja 5 del presente dossier se observa que el proceso que se tramita en el Juzgado citado se inicia para superar la crisis empresaria y evitar la quiebra de la sociedad, a través del cumplimiento de un "Convenio de Capitalización por aporte irrevocable de Capital" pactado entre TRIREME HOLDINGS, S.A. en contra de DBT, S.A. (concursada). El proceso en cuestión fue promovido por M. ÄngelT. quien ha invocado ser el socio mayoritario propietario y legítimo tenedor del certificado No. 3 expedido por...

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