Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Marzo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Proveniente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. 3127 de 15 de octubre de 2013, la nota EPM/953/13 de 20 de septiembre de 2013, mediante la cual se remite la Comisión Rogatoria No. OM85/712/2013 de 29 de julio de 2013 procedente de la Comisaría de Helsinki, República de Finlandia, con el objeto de recabar información bancaria, dentro de la investigación penal que adelanta por la presunta comisión de un delito de estafa. Nuestro Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, establece que, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Debe señalarse, que entre la República de Panamá y la República de Finlandia, no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias, por lo que analizaremos la presente asistencia en el marco de la buena fe que debe caracterizar a los países que integran la comunidad internacional y el principio de reciprocidad, el cual se fundamenta en que la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas, dadas las limitaciones que pudieran presentarse en nuestra ordenamiento jurídico. ANTECEDENTES La comisaría de Helsinki investiga una estafa grave en virtud de la denuncia número 8010/R/7609/11. Esta comisión Rogatoria concierne a información bancaria. Descripción de los hechos: "Se sospecha que, durante el período 12/2-26/6/2007, personas que actuaron a favor de la sociedad denominada FX Club engañaron, sin ninguna intención de usar los fondos para dicho propósito, al perjudicado para que invirtiera fondos en operaciones internacionales con moneda extranjera. El perjudicado C.M. envió a Panamá en cuatro ocasiones, de acuerdo con las instrucciones que recibía, un total de 34.403,02 euros a través de la cuenta número FI2631313001682814 en el banco Handelsbanken en Finlandia (ver el anexo). -El 12 de febrero de 2007: un total de 192.42 euros, beneficiario: H.O.I., 4010098077 Credicorp Bank Ref 4713692547. -El 12 de febrero de 2007: un total de 7.753,60 euros, beneficiario: H.O.I., 4010098077 Credicorp Bank Ref 4723614763. -El 25 de mayo de 2007: un total de...

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