Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso extraordinario de revisión instaurado por el privado de libertad M.G.V., con cédula de identidad No. 8-403-152, condenado por el Juzgado Tercero del Circuito Penal de Coclé, mediante sentencia No. 89 de 16 de julio de 2009, a la pena de 40 meses de prisión. Remitida la solicitud de revisión a esta Corporación de Justicia, de inmediato el Despacho Sustanciador procedió a cumplir con la formalidad legal, mediante providencia de 14 de febrero del 2013, de asignarle a la licenciada G.C. de Quiroz, Defensora Pública de Coclé, para que asumiera su representación y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso de revisión, de registrarse causal que lo fundamente, dentro del término de quince días. En cumplimiento del mandato legal encomendado, la defensa de oficio designada, presenta escrito donde formaliza el recurso extraordinario de revisión peticionado por el reo. En virtud de ello, lo que sigue en derecho es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial. En esta oportunidad, la defensa explica que el recurso de revisión solicitado, no procede puesto que no existe causal que lo fundamente, y para ello sostiene lo siguiente: 1) En escrito presentado por el señor M.G.V. expone que no sabia leer ni escribir, y que firmó un acuerdo con el ofendido en donde traspasó al señor E.B. un vehículo valorado en las suma de B/.700.00 y que tenía que pagar la suma de B/. 100.00 mensuales hasta cancelar la deuda; 2) Habiendo cancelado la deuda el J. no ponderó esta prueba emitiendo Sentencia condenatoria en su contra; 3) M.G.V. rindió declaración indagatoria, asistido por el licenciado F.J.P., abogado particular y en la audiencia preliminar lo representó el licdo. T.G., Defensor de Oficio, solicitando proceso abreviado; 4) Consta que M.G.V. tiene antecedentes penales por delito de estafa de 28 de diciembre de 2008 y apropiación indebida de 26 de marzo del 2009; 5) En el expediente consta el documento presentado por el sentenciado con el escrito, titulado "Transacción", firmado 16 de...

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