Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Auto de 30 de diciembre de 2013, el Despacho Sustanciador en S. Unitaria se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado J.A.Q.R., apoderado judicial de M.A.D.W., contra la Sentencia N° 141-S.I. de 10 de septiembre de 2012, por la que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, condenó a su mandante a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del comercio por igual término que la pena principal, por considerarlo autor del delito de blanqueo de capitales y confirmó la decisión en todo lo demás. En dicha resolución se ordenó correr traslado del negocio a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera concepto conforme lo previsto en el artículo 2441 del Código Judicial. No obstante, mediante Nota PGN-FSL-20-2014 de 16 de enero de 2014, el F. Superior de Litigación informa a la Secretaría de la S. de lo Penal que devuelve el expediente porque "fueron presentados tres (3) recursos extraordinarios de casación, y la S. Penal emite una resolución fechada 30 de diciembre de 2013, en la cual se pronuncia solamente respecto a uno de los tres (3) recursos presentados". Siendo esta la situación, la S. procederá a examinar el contenido de los libelos presentados por los licenciados J.A.Q.R. y FERNANDO PEÑUELAS, apoderados judiciales de los procesados CATHERINE CUESTA DE D. Y SALVADOR ALFARO JIMÉNEZ, respectivamente para pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos. RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE CATHERINE CUESTA DE D. La S. al examinar el libelo aprecia que fue interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción es susceptible de ser superior a los dos años de prisión, de conformidad con las normas de procedimiento penal que rigen la materia de casación. El recurrente desarrolla la historia concisa del caso en un relato breve y objetivo en el que destaca los aspectos fácticos que dieron lugar al fallo impugnado. A reglón seguido, el censor aduce dos causales en apoyo a su pretensión: el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal y el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo...

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