Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos), mediante sentencia penal No. 31, calendada 15 de abril de 2013, reformó la sentencia No. 044 de 28 de diciembre de 2012, emitida por el Juzgado de Liquidación de Causas Penales de Los Santos, y en su lugar condenó al señor H.V.G.C. a la pena de 64 meses de prisión, por el delito de posesión agravada de drogas, así como también se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, luego de cumplida la pena principal, confirmó la sentencia absolutoria a favor del señor A.V.B., aunque por otras razones, y confirma todo lo demás (f. 653). Contra esta decisión la defensa técnica del señor H.V.G.C., anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación (fs. 663 y 676). Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a esta S., examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de esas normas ha venido realizando la S. Penal. En esa labor se constata que el recurso de casación extraordinario fue presentado en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, contra una sentencia de segunda instancia, y el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la S. Penal, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial. En relación a la estructura formal del recurso, la historia concisa del caso, se presenta de manera correcta, ya que expone de manera concreta los hechos más relevantes de la actuación penal concerniente al proceso (fs. 676-678). El casacionista aduce como causal el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo que implica violación de la ley sustantiva penal". (Artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial) (f. 678). La doctrina enseña que la citada causal de fondo, sobreviene cuando el juzgador de segunda instancia acepta un medio de prueba no reconocido por el ordenamiento o permite su producción sin cumplir requisitos legales; cuando concede a un elemento probatorio una fuerza que la ley no le atribuye; o cuando le niega la eficacia jurídica que la Ley le atribuye (Cfr. F., J. y GUERRA DE V., A.. Casación y Revisión (Civil, Penal y Laboral); Segunda Edición, Sistemas Jurídicos S. A., Panamá, 2001, pág.269). La causal se sustenta en cuatro motivos, no obstante a ello, una lectura...

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