Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.A., en su condición de apoderado judicial F.A., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia No. 53 de 17 de mayo de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia mediante la cual se condenó a su representado a la pena de 38 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término por el delito de Estafa. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que el recurso se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que pese a que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada y la estructura del recurso fue presentada correctamente, se advierten incongruencias y errores en el planteamiento del mismo. Veamos: Se invocaron dos causales: la primera es el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal vino fundamentado en un solo motivo, mediante el cual el recurrente planteó que el Tribunal Superior cometió el mencionado error al no valorar las pruebas documentales aportadas tanto por el querellante como por el imputado, pero no indicó, no mencionó ni citó a qué pruebas se refería, ni indicó las fojas en donde pueden ser encontradas y menos aún, por lo inconcluso y escueto motivo, de qué manera la no valoración en que incurrió el Tribunal afectó la parte dispositiva del fallo. Ahora bien, cuando va a la sección de las disposiciones legales infringidas, el recurrente adujo y transcribió normas incongruentes con la casual invocada, cuyos planteamientos también resultaron incongruentes con...

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