Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, del recurso de anulación interpuesto por el licenciado R.V. defensor particular de E.C.R.C., contra la Sentencia No. 66 de 11 de septiembre de 2013, proferida por la Juez de Garantías de la Provincia de H., mediante la cual se acoge el requerimiento y condena al procesado, como autor del delito de Maltrato al Niño, Niña o Adolescente, en perjuicio de su menor hijo, en la modalidad consumada, condenándolo a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La citada sentencia aplicó el subrogado penal de reemplazo de la pena de prisión, por la de días multas; a razón de doscientos días multas multiplicados por cuatro balboas (B/.4.00) diarios, lo cual hace un total de ochocientos (B/.800.00) balboas, que deberá pagar el imputado a favor del Tesoro Nacional, en un plazo no mayor de doce (12) meses. La S. advierte se trata de un recurso de anulación, cuyo conocimiento le compete al Tribunal Superior de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 41, numeral 2, del Código Procesal Penal. No obstante, lo anterior el recurso ha sido remitido ante esta Superioridad, porque dentro del mismo se alegan las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal, relativas a cuando: "Se hubieran infringido intereses, derechos, o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la Ley" y cuando "Se hubieran infringido las garantías del debido proceso". Por lo anterior y como quiera que se trata de causales que evidentemente corresponden al recurso de casación penal, dentro de un recurso de anulación, ante la eventualidad de la concurrencia de las causales antes anotadas, corresponde actuar de conformidad con la facultad prevista en el artículo 173 del citado Código Procesal Penal, por lo cual procede decidir si dicho recurso es o no de la competencia de la S. Penal. Advierte el recurrente que la Sentencia No. 66 de 11 de septiembre de 2013, dictada por la Juez de Garantías de la Provincia de H., al aprobar el acuerdo de pena infringió la garantía Constitucional del debido proceso en relación al derecho de defensa, las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a que el acusado no recibió comunicación previa y...

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