Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado Julio L.O., contra la Sentencia de segunda instancia de 13 mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido contra F.A.Y.C. por el supuesto delito de Lesiones Personales en perjuicio de J.J.P.P.. Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión. En primer lugar se observa que el libelo está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años. La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente. El casacionista fundamenta su recurso en una única causal, siendo ésta: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la Ley sustancial penal". Esta causal está consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal invocada se sustenta en cinco motivos de cuya lectura se desprenden los cargos de injuridicidad objetivos y concretos contra el fallo impugnado. En el renglón relativo a las disposiciones legales infringidas el recurrente invoca los artículos 917, 920 y el 980 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión. Como disposición sustantiva violada se cita el artículo 136 del Código Penal de forma directa por comisión. Al comprobarse que el recurso de casación cumple con los...

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