Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.A.J. De La Guardia, en su condición de apoderado judicial de SELLORO, S.A., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación penal en fondo contra la sentencia No. 47 S.I. de 14 de marzo de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual revocó la sentencia No. 50 de 27 de marzo de 2012, mediante la cual el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal había declarado culpables del delito de Hurto con abuso de confianza contra la empresa SELLORO, S.A., a los señores E.D.J.V. (en calidad de instigador), D.L.Q.O., J.A.G. y G.I.G.V., a la pena de cuatro (4) años de prisión y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; y en su lugar, los absolvió de los cargos. Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar los escritos a fin de verificar si logran satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario. Se advierte que los recursos se ensayan contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión. Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la historia concisa del caso fue desarrollada de manera adecuada. En el recurso presentado el recurrente invocó dos causales. La primera fue invocada de la siguiente manera: "Error de hecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustancial penal, ...". La Corte sin entrar a expresar cometarios adicionales respecto a si los motivos están o no correctamente planteados, le sugiere al casacionista invocar de manera correcta la causal, es decir, si se refiere al error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustancial penal; o al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la...

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