Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L. De Gracia Marcucci ha presentado escrito contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia definitiva de Segunda Instancia No. 100 de 18 de abril de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia No. 136 de 17 de octubre de 2012 emitida por el Juzgado Undécimo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en la que se condena a A.C.B., a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la pena principal, como cómplice primario del delito de robo a mano armada.

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá el 18 de abril de 2013, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentada en el término que establece la ley.

En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa:

El apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

En la sección correspondiente a la causal se advierte que la recurrente invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal. La cual se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal se apoya en tres motivos, los cuales se encuentran inconcluso y no se explica al tribunal de casación como el yerro del tribunal influye en lo dispositivo del fallo recurrido. En este sentido, debe señalarse que las causales probatorias deben ser redactadas de la siguiente manera:

· Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal de...

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