Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.D.E.C., ha presentado recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia definitiva de Segunda Instancia No. 49 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 5 de marzo de 2013, a través de la cual se Confirma la Sentencia No. 45 de 20 de abril de 2012, en la que se condena a E.E. De León, a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor del delito de Poner en Circulación Productos con Marca Falsificada. Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá el 5 de marzo de 2013, a través de la cual se Confirma la Sentencia No. 45 de 20 de abril de 2012, en la que se condena a E.E. De León, a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor del delito de Poner en Circulación Productos con Marca Falsificada, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentada en el término que establece la ley. En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente. En la sección correspondiente a la causal se advierte que el recurrente invoca dos, la primera es la de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica la infracción de la ley sustancial penal. La cual se encuentra consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Dicha causal se apoya en tres motivos, en el que no se identifican las pruebas que no fueron valoradas. Así pues, en el primer motivo se señala: "El Tribunal Superior incurrió en pretermisión probatoria, toda vez que no hizo alusión ni tomó en cuenta para asunto alguno, los medios de pruebas admitidos ...", cuál es el medio de prueba, no se señala...

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